En el proyecto de decreto de
desarrollo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la
Financiación del Terrorismo encontramos, nada más empezar, esta perla en su
artículo 2. 1. “Los umbrales cuantitativos establecidos en este Reglamento
serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o
en varias operaciones que aparenten estar ligadas entre sí.”
Y claro, la duda es inmediata:
¿qué significa que varias operaciones aparenten estar ligadas entre sí? Porque
la utilización del verbo “aparentar” a la hora de fijar una umbral cuantitativo
no deja de sorprender por su indeterminación. Para resolver la duda acudimos al
Diccionario RAE cuya primera acepción es “manifestar o dar a entender lo que no
es o no hay.” Como con esta no nos apañábamos, hemos optado por buscar
“apariencia”, definida como el “aspecto o parecer exterior de alguien o algo”.
En cualquier caso parece poco
apropiado que la norma considere que dos operaciones están vinculadas cuando
“parece exteriormente” que lo están, porque se plantean dos posibles problemas:
habrá operaciones que parezcan ligadas entre sí, pero se pueda demostrar que no
lo están y, por el contrario, las habrá que estén ligadas y no lo parezca. En
cualquier caso, queda claro que el término es todo menos apropiado.
Debería haberse optado por otro
más claro, precisando los supuestos en que hay vinculación entre las
operaciones o, al menos, acudir a las presunciones, de amplio uso en nuestro
ordenamiento. Así, por ejemplo, se podía haber establecido que se presumirá que
varias operaciones están ligadas cuando se aprecie entre ambas la identidad de
sujetos, de objeto o de finalidad, o por la simultaneidad en el tiempo de su
ejecución se considere que constituyen una única operación.
Las posibilidades son múltiples,
siendo la menos apropiada utilizar un término que no llega ni a la categoría de
“concepto jurídico indeterminado”, también de amplio arraigo en nuestro derecho
y susceptible de precisión posterior, sino que se queda en un término
indefinido y totalmente subjetivo, porque lo que a unos le parece a otros no.
No parece muy prudente contravenir nuestro refranero, que sabiamente aconseja
“no juzgar por las apariencias” dado que, como todos sabemos, “las apariencias
engañan”.
Este aspecto, que en sí mismo tiene
importancia, adquiere mayor relieve en cuanto pone de manifiesto la falta de
técnica normativa de que adolece este reglamento, presente en varios artículos
más, que incurren, a nuestro parecer, en defectos de imprecisión, cuando no en
claros excesos reglamentarios.
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