Quis custodiet ipsos custodes?

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domingo, 23 de marzo de 2014

Los umbrales en el Proyecto de Reglamento de Desarrollo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo: las apariencias engañan.



En el proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo encontramos, nada más empezar, esta perla en su artículo 2. 1. “Los umbrales cuantitativos establecidos en este Reglamento serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias operaciones que aparenten estar ligadas entre sí.”
Y claro, la duda es inmediata: ¿qué significa que varias operaciones aparenten estar ligadas entre sí? Porque la utilización del verbo “aparentar” a la hora de fijar una umbral cuantitativo no deja de sorprender por su indeterminación. Para resolver la duda acudimos al Diccionario RAE cuya primera acepción es “manifestar o dar a entender lo que no es o no hay.” Como con esta no nos apañábamos, hemos optado por buscar “apariencia”, definida como el “aspecto o parecer exterior de alguien o algo”.
En cualquier caso parece poco apropiado que la norma considere que dos operaciones están vinculadas cuando “parece exteriormente” que lo están, porque se plantean dos posibles problemas: habrá operaciones que parezcan ligadas entre sí, pero se pueda demostrar que no lo están y, por el contrario, las habrá que estén ligadas y no lo parezca. En cualquier caso, queda claro que el término es todo menos apropiado.
Debería haberse optado por otro más claro, precisando los supuestos en que hay vinculación entre las operaciones o, al menos, acudir a las presunciones, de amplio uso en nuestro ordenamiento. Así, por ejemplo, se podía haber establecido que se presumirá que varias operaciones están ligadas cuando se aprecie entre ambas la identidad de sujetos, de objeto o de finalidad, o por la simultaneidad en el tiempo de su ejecución se considere que constituyen una única operación.
Las posibilidades son múltiples, siendo la menos apropiada utilizar un término que no llega ni a la categoría de “concepto jurídico indeterminado”, también de amplio arraigo en nuestro derecho y susceptible de precisión posterior, sino que se queda en un término indefinido y totalmente subjetivo, porque lo que a unos le parece a otros no. No parece muy prudente contravenir nuestro refranero, que sabiamente aconseja “no juzgar por las apariencias” dado que, como todos sabemos, “las apariencias engañan”.
Este aspecto, que en sí mismo tiene importancia, adquiere mayor relieve en cuanto pone de manifiesto la falta de técnica normativa de que adolece este reglamento, presente en varios artículos más, que incurren, a nuestro parecer, en defectos de imprecisión, cuando no en claros excesos reglamentarios.

 

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