Quis custodiet ipsos custodes?

Quis custodiet ipsos custodes?

lunes, 24 de marzo de 2014

Cui prodest?

 

 


En los círculos de la Prevención de Blanqueo de Capitales, se comenta que el nuevo proyecto de Reglamento tiene trazas de aprobarse sin muchas variaciones respecto a su redacción actual. Y la verdad es que no se explica muy bien, una vez analizado en profundidad, porque ahora podemos afirmar que el proyecto deja mucho que desear, por no decir abiertamente que es malo. Y como hacer esta afirmación obliga a coger la tiza y explicarlo en la pizarra, nos ponemos a ello.
La primera objeción es que varios de los preceptos del nuevo Reglamento vulneran abiertamente el principio de legalidad. Clamorosos los artículos 4, 36 y 37, que se oponen frontalmente a lo dispuesto en los artículos 3.1, 28 y 29 de la Ley desarrollada, convirtiéndolo en un reglamento “contra legem”, con la consecuente vulneración de los derechos ciudadanos amparados por el principio de legalidad. Recordemos que los reglamentos “contra legem” no obligan al juez, sometido únicamente al imperio de la ley, lo que los hace impugnables, tanto de forma directa como indirecta a través de los actos de aplicación. Y la impugnación de un reglamento supone una perdigonada en el ala, que le impide volar recto y cumplir con su finalidad.
Por no hablar de determinadas imprecisiones y normas poco claras, como el artículo 2.1, que remite, para determinar el riesgo geográfico, a un conjunto normativo indeterminado.
Pero es que, además, algunas de las novedades introducidas en el Reglamento, encaminadas básicamente a flexibilizar los requisitos de la ley, carecen de un criterio lógico que les sirva de base. Y ello porque se han flexibilizado los requisitos esenciales de la “due dilligence” sin otro fundamento que el tamaño de los sujetos obligados, siguiendo el nefasto criterio “café para todos”. Eso tendría sentido si hubiera una única categoría de sujetos obligados, pero no cuando son muchas y absolutamente diversas. Aplicar el mismo criterio de tamaño al pequeño comercio que, por ejemplo, a locutorios con envíos de dinero a países donde el narcotráfico es la principal industria, seguramente es un error. Como lo es,  aplicar el mismo criterio de volumen de negocio a una joyería, que factura por el total del volumen de negocio que mueve, que a una agencia inmobiliaria o una asesoría o bufete, cuyo volumen de negocio es un pequeño porcentaje del negocio total que mueven los clientes a quienes asesoran.
Otra de las cosas que llaman la atención del nuevo reglamento es el  desarrollo del fichero de titularidades financieras, al que dedica nada menos que 8 artículos. Y la verdad es que el fichero sería una poderosa herramienta de prevención de blanqueo, si no fuera porque esa herramienta ya existe, y no es otra que la base de datos de la AEAT, que dispone de toda esa información. Así que, en lugar de descubrir la pólvora a estas alturas de curso, bastaría con el cruce  de datos, ahorrando costes de gestión y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 103.1 de la Constitución, relativo a la eficacia administrativa y el 35 de la LRJAP-PAC, relativo a la no obligación de aportar a la administración documentos ya aportados.
A la vista de tanta chapuza, nos viene a la cabeza el aforismo latino “cui prodest”. Porque es inexplicable el resultado, habida cuenta de que en el Ministerio existe personal sobradamente preparado, al que estas objeciones no se le pueden haber pasado por alto. Y visto así, se me ocurren varios sujetos a los que beneficia el Reglamento.
En primer lugar a los blanqueadores, a los que se les acaban de abrir un montón de vías para evitar el cerco al que les sometía la ley. Así, en asesoramiento económico y legal, operaciones inmobiliarias y comercio de joyas y arte, entre otros.
En segundo lugar a los funcionarios, que se van a evitar mucho trabajo, pudiendo dedicarse únicamente a la supervisión de entidades financieras y poco más, con lo que tendrán unos magníficos resultados estadísticos sin demasiadas complicaciones.

Por último a las grandes consultoras y despachos, que no tendrán nada que temer de la competencia de los pequeños. Imagino que a la Administración no le inquietan los casos de las auditorias de Bankia y Pescanova o el reciente plan de viabilidad y ERE de Canal 9, claros ejemplos de la necesidad de aire nuevo en el mercado. Pero así, éstas tendrán más tiempo para fomentar el lobby con la administración, organizando foros y encuentros a la mayor gloria y beneficio de unos y otros. Y mientras tanto, los blanqueadores frotándose las manos.

 
Por eso yo me pregunto si no sería más razonable corregir, ahora que hay tiempo, los fallos del proyecto, ajustándolo a la ley y evitando la incertidumbre de someterlo a un proceso de revisión judicial, que solo puede provocar inseguridad jurídica y el desprestigio, tanto de los autores como del bien jurídico protegido.

 
 

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