En los círculos de la Prevención
de Blanqueo de Capitales, se comenta que el nuevo proyecto de Reglamento tiene
trazas de aprobarse sin muchas variaciones respecto a su redacción actual. Y la
verdad es que no se explica muy bien, una vez analizado en profundidad, porque
ahora podemos afirmar que el proyecto deja mucho que desear, por no decir
abiertamente que es malo. Y como hacer esta afirmación obliga a coger la tiza y
explicarlo en la pizarra, nos ponemos a ello.
La primera objeción es que varios
de los preceptos del nuevo Reglamento vulneran abiertamente el principio de
legalidad. Clamorosos los artículos 4, 36 y 37, que se oponen frontalmente a
lo dispuesto en los artículos 3.1, 28 y 29 de la Ley desarrollada,
convirtiéndolo en un reglamento “contra legem”, con la consecuente vulneración
de los derechos ciudadanos amparados por el principio de legalidad. Recordemos
que los reglamentos “contra legem” no obligan al juez, sometido únicamente al
imperio de la ley, lo que los hace impugnables, tanto de forma directa como
indirecta a través de los actos de aplicación. Y la impugnación de un
reglamento supone una perdigonada en el ala, que le impide volar recto y
cumplir con su finalidad.
Por no hablar de determinadas
imprecisiones y normas poco claras, como el artículo 2.1, que remite, para
determinar el riesgo geográfico, a un conjunto normativo indeterminado.
Pero es que, además, algunas de
las novedades introducidas en el Reglamento, encaminadas básicamente a
flexibilizar los requisitos de la ley, carecen de un criterio lógico que les
sirva de base. Y ello porque se han flexibilizado los requisitos esenciales de
la “due dilligence” sin otro fundamento que el tamaño de los sujetos obligados,
siguiendo el nefasto criterio “café para todos”. Eso tendría sentido si hubiera
una única categoría de sujetos obligados, pero no cuando son muchas y
absolutamente diversas. Aplicar el mismo criterio de tamaño al pequeño comercio
que, por ejemplo, a locutorios con envíos de dinero a países donde el
narcotráfico es la principal industria, seguramente es un error. Como lo es,
aplicar el mismo criterio de volumen de negocio a una joyería, que factura por
el total del volumen de negocio que mueve, que a una agencia inmobiliaria o una
asesoría o bufete, cuyo volumen de negocio es un pequeño porcentaje del negocio
total que mueven los clientes a quienes asesoran.
Otra de las cosas que llaman la
atención del nuevo reglamento es el desarrollo del fichero de
titularidades financieras, al que dedica nada menos que 8 artículos. Y la
verdad es que el fichero sería una poderosa herramienta de prevención de
blanqueo, si no fuera porque esa herramienta ya existe, y no es otra que la
base de datos de la AEAT, que dispone de toda esa información. Así que, en
lugar de descubrir la pólvora a estas alturas de curso, bastaría con el
cruce de datos, ahorrando costes de gestión y dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 103.1 de la Constitución, relativo a la eficacia
administrativa y el 35 de la LRJAP-PAC, relativo a la no obligación de aportar
a la administración documentos ya aportados.
A la vista de tanta chapuza, nos
viene a la cabeza el aforismo latino “cui prodest”. Porque es inexplicable el
resultado, habida cuenta de que en el Ministerio existe personal sobradamente
preparado, al que estas objeciones no se le pueden haber pasado por alto. Y
visto así, se me ocurren varios sujetos a los que beneficia el Reglamento.
En primer lugar a los blanqueadores,
a los que se les acaban de abrir un montón de vías para evitar el cerco al que
les sometía la ley. Así, en asesoramiento económico y legal, operaciones
inmobiliarias y comercio de joyas y arte, entre otros.
En segundo lugar a los funcionarios,
que se van a evitar mucho trabajo, pudiendo dedicarse únicamente a la
supervisión de entidades financieras y poco más, con lo que tendrán unos
magníficos resultados estadísticos sin demasiadas complicaciones.
Por último a las grandes
consultoras y despachos, que no tendrán nada que temer de la competencia de los
pequeños. Imagino que a la Administración no le inquietan los casos de las
auditorias de Bankia y Pescanova o el reciente plan de viabilidad y ERE de
Canal 9, claros ejemplos de la necesidad de aire nuevo en el mercado. Pero así,
éstas tendrán más tiempo para fomentar el lobby con la administración,
organizando foros y encuentros a la mayor gloria y beneficio de unos y otros. Y
mientras tanto, los blanqueadores frotándose las manos.
Por eso yo me pregunto si no
sería más razonable corregir, ahora que hay tiempo, los fallos del proyecto,
ajustándolo a la ley y evitando la incertidumbre de someterlo a un proceso de
revisión judicial, que solo puede provocar inseguridad jurídica y el desprestigio,
tanto de los autores como del bien jurídico protegido.
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